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FechaTítuloResumen
1-ago-2016SAT c. ANSES UDAI RIO GALLEGOSUna mujer de nacionalidad dominicana, con nacionalidad argentina por naturalización desde 2013, solicitó a la ANSES acceder a la Asignación Universal por hijo (AUH) en relación a sus tres hijos. En la UDAI Río Gallegos le manifestaron verbalmente que su reclamo no era procedente por cuanto no cumplía el requisito de residencia mínima de tres años en el país. Frente a ello, interpuso una acción de amparo a fin de que se le otorgue la AUH y cuestionó la constitucionalidad del requisito de tres años de residencia mínima previsto por el artículo 5º de la Resolución ANSES 393/2009. La jueza federal subrogante de Río Gallegos rechazó la acción de amparo. Para ello, distinguió el pedido de la amparista del antecedente “Reyes Aguilera" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual también se discutía la condición temporal de residencia para el otorgamiento de un beneficio de la seguridad social (pensión por invalidez). Ello, por considerar que aquel se trató de una situación que involucraba contingencias sociales absolutamente extremas que ponían en juego la subsistencia misma de la persona humana. La magistrada entendió que, en el caso, el requisito de tres años de residencia que se exige para obtener una prestación de carácter no contributivo no resulta irracional, absurdo ni desproporcionado. La parte actora apeló.
8-may-2015FESN c. ANSESUna mujer de nacionalidad paraguaya ingresó al país en el año 2006 con el objeto de establecerse en forma definitiva en el territorio argentino y desde ese año comenzó a trabajar en relación de dependencia. A mediados del 2010 viajó a Paraguay para visitar a su familia por una semana y, al momento de su regreso, no le expidieron ningún tipo de constancia del ingreso al país. En el año 2013 tuvo que viajar nuevamente a Paraguay y regresar a Argentina al sólo efecto de tener una constancia de ingreso para gestionar su DNI. En virtud de ello, se le entregó el DNI argentino y se reconoció su radicación desde el 2013. En octubre de ese año nació su hijo y requirió a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para la protección social (AUH). El mencionado organismo rechazó el pedido por considerar que la solicitante no cumplía con el requisito del mínimo de tres años de residencia legal en el país. La solicitante inició una acción de amparo en representación de su hijo a fin de que la ANSES le otorgue la AUH, refirió que se encontraba residiendo en el país con una antelación mayor a la fecha consignada en su DNI y acompañó prueba. Asimismo, cuestionó la constitucionalidad del plazo mínimo de 3 años de residencia legal en el país para acceder a la AUH.
4-sep-2007Reyes Aguilera, Daniela c. Estado NacionalLos integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmaron la sentencia de la anterior instancia, y rechazaron la petición de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 1° del decreto 432/97, que impone a los extranjeros, como requisito para acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la ley 13.478, acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte años (modificado por el decreto 582/2003 que exige 40 años).